La SCJN, ¿debe ser reactiva o proactiva?

May 25, 2011

— 12:00 am

En administración de justicia hay verdades incontrovertibles; efectivamente es cierto que, en ocasiones, la ley no alcanza para impartir justicia. El fenómeno se repite cuando, como en México, el país quedó a medio camino de la transición del modelo político, por estar éste inmerso en una disfuncionalidad sistémica.

Por lo pronto -debido a las consecuencias graves de que la transición esté atrofiada: violencia, 40 mil muertes, fosas clandestinas, profundización de la pobreza y la desconfianza en las instituciones, inseguridad jurídica, por mencionar algunas-, es necesario, urgente, evaluar y determinar la importancia política adquirida por el Poder Judicial de la Federación, debida al trance en que se encuentra la patria.

El artículo 94 constitucional establece la manera y la dimensión en que ha de determinarse y normarse la competencia de la SCJN, su funcionamiento en Pleno y salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral; es decir, nos remite a las leyes orgánicas de las instituciones, que muy bien pueden reformarse con el propósito de responder a las exigencias políticas del momento, pero sobre todo a la necesidad de que los justiciables, porque todos lo somos, refrenden su confianza en el Poder Judicial.

Es en este contexto que debe redefinirse el funcionamiento de la SCJN como un Tribunal Constitucional, para establecer, de una vez por todas, si ese tribunal debe ser reactivo o proactivo.

Por el momento, la SCJN funciona a medio camino entre tribunal de barandilla y tribunal constitucional; ha hecho de la administración judicial, política y ética del amparo, el último recurso legal que protege los derechos fundamentales de los ciudadanos. Cualquier persona puede interponerlo.

Los justiciables pueden recurrir al amparo contra cualquier disposición o acto de los poderes públicos que vulneren sus derechos fundamentales. También se puede amparar frente a la actuación de los tribunales ordinarios.

Es el caballito de batalla, el culmen del poder de jueces, magistrados y ministros. Por ejemplo, cuando un Tribunal Constitucional declara que una ley es inconstitucional, la anula y desaparece del ordenamiento jurídico; puede ocurrir que sólo anule una parte, una línea o cuatro palabras, pero qué hacer durante el tiempo en que entra en vigor esa ley y se declara su nulidad. ¿Debe la SCJN esperar al clamor de la sociedad, o ser proactiva y emitir una postura constitucional y judicial, a efecto que en el Congreso, donde se votan las reformas legales, escuchen para prevenir el error?

¿Debe, la SCJN en funciones de Tribunal Constitucional, ejercer el control preventivo -antes de su promulgación- de la constitucionalidad de las leyes?

Debería, la SCJN, sumar a la Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo, realizar acciones similares a las de tribunales constitucionales de otras naciones, sobre todo ahora que el país requiere de una reforma política total de los tres Poderes.

Frente a la insistencia de <> una Ley de Seguridad Nacional que contraviene algunos derechos fundamentales, podrían los justiciables, los supuestamente protegidos por la SCJN, organizarse para solicitarle:

La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen.

La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Si en los tiempos aciagos hoy padecidos por la sociedad, la SCJN se inclina por eludir su responsabilidad política -que la tiene, eso es innegable-, los ministros serán responsables de que en México pueda imponerse una dictadura similar a las que deformaron países de América Latina la última mitad del siglo XX, o por el contrario, la nación pueda subirse al tobogán de los movimientos clandestinos, muy violentos, debido al caudal de armas de alto poder que hoy circulan por la república con toda libertad.

Pero claro, la responsabilidad no necesariamente equivale al enorme salario devengado, a los fideicomisos para la vejez, porque se detiene en el compromiso político.

Es previsible que los ministros, tímidos y medrosos se limiten a acomodarse a lo que ellos mismos definieron como su función. Transcribo de una publicación de la SCJN: “La propia Constitución creó al Poder Judicial de la Federación, al cual confirió la defensa del orden constitucional, que queda garantizada mediante el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y la facultad de investigación (de la que ya renegó por el compromiso que significa cumplirla) prevista en el artículo 97 de la Constitución Federal. La referida función ha hecho que dicho Poder se revele como factor de equilibrio entre los Poderes de la Unión. La SCJN tiene la función fundamental de salvaguardar el respeto al orden constitucional, y para ello debe vigilar como tribunal terminal que las normas de carácter general, los tratados internacionales y los actos de autoridades administrativas se ajusten a la Constitución. Asimismo debe hacer la interpretación directa de la misma, cuando sea necesario en los casos que se someten a su conocimiento. Por ello, a partir de 1988 tiene la naturaleza de Tribunal Constitucional”.

Bonita manera de eludir la realidad, pues por lo regular es la Constitución la que padece el ajuste para permitir la legalidad de normas leyes y decisiones, y no a la inversa.

gregorioortega.wordpress.com

@OrtegaGregorio

3 Comentarios »

  1. PERO NO VEO COMO DE INMEDIATO EL PUEBLO, LA SOCIEDAD CIVIL, COMO QUIERAS LLAMARLE, PUEDA DESHACERSE DE ESOS BODRIOS QUE TENEMOS EN EL PODER JUDICIAL, BUENOS PARA NADA, QUE SEHAN ERIGIDO EN UNA CASTA INTOCABLE, CON FENOMEALES SUELDOS QUE NO DESQUITAN EN LO MAS MINIMO, CON PRESTACIONES Y PRIVILEGIOS NUNCA VISTOS EN PAISES CON MAS DESARROLLO POLITICO Y CIVIL Y EN DONDE VERDADERAMENTE DESQUITAN SUS SUELDOS….CUANDO HAN SIDO REACTIVOS ES PARA PONERLE EN LA TORRE A ALGO QUE EL PUEBLO ESTA ESPERANDO, PERO CUANDO HA SIDO PROACTIVO? SOLO PARA EL AUTOELOGIO, EL AUTOCEBOLLAZO Y AUTOPREMIAR$$$$$E….CUANDO VAMOS A SER REACTIVOS Y PROACTIVOS CON RESPECTO A ESTO TERRIBLE QUE ESCRIBISTE EN EL PRIMER PARRAFO DE TU COLUMNA “…la ley no alcanza para impartir justicia. El fenómeno se repite cuando, como en México, el país quedó a medio camino de la transición del modelo político, por estar éste inmerso en una disfuncionalidad sistémica….”

    SALUDOS GOM!!!!

    RP

    Comment by RP — May 25, 2011 @ 6:28 am

  2. Lamentablemente en Mexico la SCJN no es un organo que funcione en forma autonoma,legal e independiente de las presiones del gobierno de turno.Si ben hantenido algunos aciertos,los errores como en el caso de la guarderia ABC como ejemplo le restan credibilidad.Frente a lapregunta de la nota la respuesta es incuestionable:deberia ser proactiva.Hasta ahora ha sido reactiva y con fallos muy cuestionables desde el punto de vista juridico y constitucional.La comodidad excesiva,los grandes salarios son un factor que actua en contra de actos mas justos,aunque reitero los han tenido.En el caso de la Ley de Seguridad Nacional,tema ampliamente discutido,con grandes diferencias en sus multiples aplicaciones uno esperaria un dictamen y recomendacion que preservara a la sociedad,no se va a lograr hasta,si es que se da ,se presente una controversia constitucional.No son independientes ademas porque en franca violacion de la legislacion la mayoria de ellos tienen familiares en puestos claves que no se ganaron por concurso sino por influencias,en este rubro sobran los ejemplos,seguramente uno de los mas escandalosos es el de Segio Vals y su hijo.Tambien es cierto que la facultad indagatoria de la SCJN facultada en el art. 97 constitucional sufrio muchisimos cambios que acotaron en forma discrecional esta capacidad,especificamente en garantias individuales y quienes tienen legitimacion activa para solicitar la averiguacion de violaciones graves a ellas de acuerdo al art.97 constitucionalEl art.94 deposita el ejercicio del poder judicial de la federacion en la SCJ,en un Tribunal Electoral,en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito(modificado en1999.),El funadamento del Poder Judicial de la Federacion se encuentra en este art, y la SCJN es el tribunal supremo

    Comment by leonor — May 25, 2011 @ 8:50 am

  3. Estimado Gregorio ahi va un ejemplo de la actitud inmoral y antietica ,reactiva o proactiva’ del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco,cuyo titular Rodolfo Montejo propuso la cracion de una “politica cibernetica”en la entidad con el fin de neutralizar rumores,solicitando ademas que estas practicas se tipifiquen como delito grave.El tema es asi:el 17 de mayo se masacraron a 9 civiles y unpolicia en el municipio de Cardenas,un dia despues se desato una ola de de rumores en las redes sociales que aterrorizo a la poblacion del municipio.Las muertes no fueron suficientemente terrorificas como para achacarle a las redes sociales este sentimiento?.El municipe advirtio que se aplicaria todo el rigor de la ley a los responsables ya que solo “tergiversan la realidad”los muertos muertos son y fueron que tergiverzaron?Señor estupido no son las redes las responsables sino el gobierno del Municipio que puede prometer misa pero los muertos se siguen sucediendo.Este es un caso de uso del Tribunal para fines politicao y para amendrentar,dado que las amenazas son mucho mas radicales.Ejemplos vieres mundo vivieres.

    Comment by leonor — May 25, 2011 @ 4:58 pm

About gregorioortega

HUMBERTO MUSACCHIO Gregorio Ortega es de los pocos escritores mexicanos que han optado por la edición de internet. Primero publicó o subió la novela Febronio y sus fantasmas que en edición Kindle (https://goo.gl/q0mJyj) tiene un precio de 129 pesos con 98 centavos. Ahora acaba de poner en el espacio virtual, al mismo precio de la anterior, otras dos novelas: Sísifo, santo patrono de los periodistas. Narco, guerrilla y poder (https://goo.gl/QNo1aX) y La rebelión del obispo. Ni los vio ni los oyó (https://goo.glMmYZMv). La primera trata del sexenio de José López Portillo y la relación entre el gobierno y los orígenes del narcotráfico, en tanto que la última versa en torno al obispo Samuel Ruiz García, el subcomandante Marcos y Carlos Salinas de Gortari.
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